KIT DIGITAL

Kit Digital

Programa de ayudas del Plan de Recuperación promovido por el Gobierno para impulsar la digitalización de pymes y autónomos, que ayudará a modernizar el tejido productivo español.

El Kit digital tiene una dotación de 3067 millones de euros, procedentes de los fondos Next Generation de la Unión Europea, se enmarca en la agenda España Digital 2025 y constará de diferentes convocatorias que se dirigirán a diferentes segmentos de pymes y autónomos.

Kit Digital Logos

Importe de la Subvención

Las cantidades que se destinarán en las ayudas para la digitalización de pymes y autónomos varían en función del segmento de empresa y de la tipología de solución tecnológica.

Autónomos: 2.000 € | Microempresas: 6.000 € | Pymes (de 10 a 49 empleados): 12.000 €

Soluciones que ofrecemos

Presencia en Internet

Creación de páginas web, además de otros servicios como posicionamiento (SEO) para mejorar la visibilidad en Internet

1 a 2 empleados: 2.000 €
3 a 9 empleados: 2.000 €
10 a 49 empleados: 2.000 €

Comercio Electrónico

Creación de una tienda online de compra-venta de productos y/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio

1 a 2 empleados: 2.000 €
3 a 9 empleados: 2.000 €
10 a 49 empleados: 2.000 €

Gestión de Redes Sociales

Administrar y gestionar las redes sociales de la empresa para crear publicaciones periódicas o llevar el seguimiento de las mismas

1 a 2 empleados: 2.000 €
3 a 9 empleados: 2.500 €
10 a 49 empleados: 2.500 €

Requisitos y Condiciones

1.

Ser una pequeña empresa, una microempresa o un autónomo

2.

No tener consideración de empresa en crisis

3.

Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

4.

No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en Ley General de Subvenciones

5.

Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

6.

No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea

7.

No superar el límite de ayudas minimis (200.000€)

8.

Disponer de la evaluación del nivel de madurez digital de acuerdo con el test de diagnóstico en la plataforma Acelera Pyme

Solicitar Subvención

1.

Acceder a AceleraPyme y registrar tu empresa mediante un formulario online, lo que te permitirá poder entrar al área privada de la plataforma.

2.

Realizar el Test de Diagnóstico Digital o Test de nivel de Madurez Digital, es obligatorio su realización para acceder al bono digital

Fechas Clave

24 de Noviembre de 2021: Presentación del Programa Kit Digital

  • Se establecen las primeras bases y se habilitan los diferentes portales informativos.
  • Los beneficiarios de las ayudas pueden acceder a su Área Privada y realizar los diferentes tests de madurez digital

30 de Diciembre de 2021: Publicación de las bases reguladoras del Kit Digital en la Disposición 21873 del BOE núm. 313 de 2021.

11 de Enero de 2022: se abre la inscripción a los Agentes Digitalizadores para que puedan ofrecer sus soluciones digitales.

10 de Marzo de 2022: Se empezará a conceder la condición de Agente Digitalizador a las empresas que lo hayan solicitado.

15 de Marzo 2022: Primera convocatoria de ayudas para Pymes de 10 a 49 empleados

  • Se empezarán a conceder las subvenciones al Segmento I (empresas de 10 a 49 empleados).
  • Cantidad prevista en esta primera convocatoria de 500 millones de euros.
  • Se concederà la subvención a partir del 15 de Marzo por orden de llegada hasta agotar los fondos.

Marzo – Junio 2022: Segunda convocatoria de ayudas dirigidas al Segmento II (de 3-9 empleados) de hasta 6.000€ por empresa.

Segunda mitad del año 2022: Lanzamiento de la última convocatoria de ayudas dirigida al segmento III (autónomos) que podrán percibir un máximo de 2.000 euros, con el catálogo de servicios digitales adaptado a sus características y a sus necesidades hasta agotar el presupuesto de 3000 millones de euros destinados a estas subvenciones.

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para usar el bono digital una vez me lo conceden?

Una vez recibido, las compañías dispondrán de un plazo de seis meses para utilizarlo en hasta cinco servicios (de un año de duración).

¿Cómo se realizan los pagos al Agente Digitalizador?

La ayuda se abonará en dos tramos: en la primera se cubrirá el 70% en el momento de la compra. En la segunda, el 30% restante, cuando pase el periodo de uso.

¿Qué es el Plan AceleraPyme?

El Programa AceleraPyme forma parte del plan del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital destinado a la construcción del ecosistema de referencia de la transformación digital de las pymes nacionales e internacionales.

Está desarrollado por Red.es, entidad dependiente de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, y se enmarca en el Plan de Digitalización de Pymes 2021 – 2025, que cuenta con más de 4.000 millones de euros de presupuesto.

¿Se puede elegir más de una solución tecnológica por categoría?

No, sólo podrás elegir una solución digitalizadora por categoría, pero podrás elegir varias soluciones digitales de categorías distintas.

También es interesante recordar, que un Agente Digitalizador podrá formar parte de diferentes categorías de soluciones en función de los servicios que ofrezca. De este modo, podría darse el caso de contratar al mismo Agente Digitalizador varías veces, en categorías diferentes, prestando servicios distintos.

¿Se puede solicitar la ayuda y ser Agente Digitalizador al mismo tiempo?

No, si eres beneficiario de la subvención del Kit Digital no puedes al mismo tiempo ser Agente Digitalizador.

¿Qué gastos NO son subvencionables mediante esta ayuda?

Lo primero, y que causa mucha confusión es que el IVA de la factura es un gasto NO subvencionable que deberá pagar la pyme en el momento que se realice el acuerdo de prestación de la solución digitalizadora.

¿Cómo tributa esta subvención?

Las subvenciones del Programa Kit Digital provenientes de los fondos Next Generation se consideran un ingreso de la actividad económicay deben integrarse en la base imponible como rendimientos del trabajo.

Las subvenciones, donaciones y legados recibidos se contabilizan como ingresos imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos.

Los primeros 2.000€ recibidos están exentos de tributación.

¿Se pueden usar el “bono digital” para contratar servicios mensuales?

Sí, el modelo de pago no afecta a la contratación de soluciones digitalizadoras. La pyme deberá acordar con el Agente Digitalizador el tiempo de prestación del servicio y la cuantía del mismo, así como los servicios incluidos de acuerdo a lo establecido en cada categoría de soluciones del Kit Digital.

¿Es necesario un Certificado Digital para poder solicitar la subvención?

Sí, la pyme beneficiaria deberá disponer de firma o certificado digital para poder solicitar el bono digital.

De todos modos, si la pyme solicita la ayuda por cuenta de un tercero, es decir, a través de un Representante Voluntario o un Representante Legal, será suficiente con que éste disponga de la firma o certificado digital.